Menú Cerrar

MODERNIZACIÓN DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA.

El trece de junio de 2014, se público en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reforma varios artículos de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Como consecuencia de esta reforma, la Sociedad Anónima se moderniza para atender a las necesidades empresariales presentes en el mercado nacional desde varias décadas atrás, no es un secreto ni algo novedoso que desde los años noventa del siglo pasado, existen capitales extranjeros y nacionales a cuyos titulares no les interesa participar en las decisiones de la empresa, si no participar exclusivamente en el beneficio económico de su actividad, rendimientos garantizados o beneficiarse de su venta, las empresas familiares buscan asesoría para organizarse mejor, llevar mayores controles corporativos y preparar su sucesión con orden, en respuesta existía ya la Sociedad Anónima Promotora de Inversión desde el 2006, sin embargo, su regulación no es tan amplia como la de la Sociedad Anónima. Algunas de las reformas respecto de las Sociedades Anónimas existentes, no requieren modificación alguna a estatutos, ya que les aplica desde su entrada en vigor, aunque es recomendable para certeza modificar los estatutos consientes de su existencia, sin embargo, la mayoría de estas para regir una sociedad existente antes de la reforma requiere modificación a estatutos, mencionamos a continuación alguno de los cambios importantes.

Derechos de minorías.- La Sociedad Anónima, es democrática, sin embargo, privilegia a los titulares de las mayorías de su capital, de manera que una sola persona puede llegar a tener un control total de casi la totalidad de sus decisiones, no obstante, esto la ley que las regula (Ley General de Sociedades Mercantiles), protege a las minorías de posibles abusos de quien o quienes controlan la mayoría del capital. Para ejercer esta clase de derechos, generalmente la ley preveía la necesidad de que el derecho lo ejercieran al menos el 33% del capital social, porcentaje que se reduce al 25%, este beneficio no requiere modificación a estatutos.

Regulación de la clase de accionistas deseados en la sociedad.- Si bien es cierto que una forma de crecimientos del capital de la sociedad, se logra atrayendo inversionistas, también lo es que en ciertos proyectos, grandes o pequeños, puede resultar más importante la clase, actitud y perfil de sus accionistas deseables o acordes a los fines comunes, así como garantizar que no importa el porcentaje de participación en el capital, aquel accionista o sus herederos, que deje o dejen de ser deseables o se aparten del perfil elegido inicialmente puedan ser expulsados del esfuerzo social, regulando de antemano la forma de amortizar sus acciones y conforme a las reformas, en las Sociedades Anónimas, se puede pactar en sus estatutos restricciones a la manera que los accionistas puedan transmitir la propiedad de sus acciones, así como motivos por los que uno o más accionistas pueden ser excluidos, de manera que se de certeza desde su constitución o modificación de acuerdos sociales, sobre la conducta que se espera de sus accionistas y que además se sancione a quien no cumpla con ellos con la expulsión de la sociedad, cubriendo el valor de sus acciones previamente determinado o bien conforme a las bases que se acuerden en estatutos. Así como limitar en los casos que se desea la libre circulación de sus acciones, que en principio la acción existe para facilitar su circulación, pero que en algunos casos esto no es lo que se desea, y puede hoy en día limitar en una sociedad su libre circulación. Puede también establecerse un derecho de participación a cierta clase de accionistas, solo en ciertos asuntos concreto. Estos beneficios para que existan jurídicamente en una sociedad, requieren pactarse expresamente en los estatutos.

Convocatorias.- Anteriormente las convocatorias a asambleas de Sociedades Anónimas, se llevaban acabo mediante la publicación de un aviso en el periódico oficial de la entidad del domicilio de la sociedad, o en uno de los periódicos de mayor circulación en ese mismo domicilio, hoy en día la publicación de asamblea se lleva a cabo mediante la publicación de un aviso en el sistema electrónico establecido por la hoy Secretaria de Economía, lo que en principio representa un ahorro para la sociedad, ya que es gratuito, pero además concentra en un lugar la búsqueda que se debe realizar a convocatorias de una sociedad. Les proporcionamos la pagina en donde no solo pueden realizar las convocatorias, si no que pueden gratuitamente consultar las existentes: https://psm.economia.gob.mx/PSM/. Aunque no se requiere reforma de estatutos de la sociedad para que le aplique esta reforma, es recomendable realizarlo, ya que en la mayoría de los casos, se transcribía en los estatutos la redacción anterior del artículo 172 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, que hablaba de periódico oficial y de mayor circulación, lo que de mantenerse así genera la confusión en cuanto a si la convocatoria debe además de publicarse en el sistema electrónico como lo indica la ley, en los periódicos que indican los estatutos, así eliminando esto último, no quedara duda que será suficiente la publicación en el sistema mencionado de la Secretaria de Economía, con la anticipación necesaria, para que el aviso sea valido.

Pactos entre socios.- A diferencia de la anterior regulación de las Sociedades Mercantiles, los accionistas pueden pactar entre sí opciones de compra o venta de acciones, las cláusulas Drag Alone o Tag Alone, que aseguran al accionista minoritario, inexperto o desinteresado, beneficiarse de las operaciones que respecto de sus acciones realice uno a más de los accionistas, ya sea por el tamaño de su capital, su experiencia o renombre, o bien que este último asegure una operación respecto de sus acciones que obligue también a cumplir con sus acuerdos a otros accionistas o el resto, mejorando las posibilidades de éxito de sus acuerdos con terceros, sin tener que aumentar su inversión.

Adicionalmente se puede renunciar o ampliar los derechos de preferencia de los accionistas previstos en la ley, de manera que aquel inversionista que desee libertad absoluta en la adquisición y enajenación de sus acciones, sin limitantes en cuanto a derechos de otros accionistas, lo puede pactar y por otro lado se puede ampliar también el derecho de preferencia limitando la circulación de las acciones o ampliando el derecho de los demás accionistas de ampliar su participación en la sociedad, con preferencia a otros posibles adquirentes externos.

Los acuerdos a que se refieren los dos párrafo anteriores, se pactaran generalmente en acuerdos distintos de los estatutos de la sociedad, y en principio no vinculan a esta, si no a los accionistas que participen en ellos.

Preparado por Santiago Kelley Pérez de la Vega, Maestro en Derecho de la Empresa, Noviembre de 2018.

RE-ESTRUCTURA LEGAL DE LA EMPRESA (CONCURSOS MERCANTILES Y LA QUIEBRA EN MÉXICO)

Hablando de la importancia de la liquidez y competitividad de las empresas, es importante platicar que hoy en día existen procesos legales altamente especializados, pero a la vez de simple comprensión para el empresario, desde luego con la asesoría adecuada, lo que permitirá al encargado de la toma de decisiones de la empresa, salir de manera definitiva de la crisis económica en la que se encuentra. Estos procesos se regulan en una ley denominada “Ley de Concursos Mercantiles”, la cual establece los procesos judiciales y herramientas legales que permitirán al empresario diligente salir adelante ante el reto económico que en ese momento se le presenta y que le impide continuar de manera económicamente sana con la operación de su negocio.

Algunos de los que vivimos o participamos de alguna forma en la crisis económica de los años noventa en el siglo pasado, escuchamos o conocimos directamente el proceso judicial denominado “Suspensión de Pagos”, que permitía a los deudores evitar que sus acreedores les cobren sus deudas ejecutando bienes del deudor, procesos que duraron en varios casos más de dos décadas y en otros casos aún continúan en trámite, es importante comentar que estos procesos derivan de una ley que hoy en día no se encuentra vigente, denominada “Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos”, la cual fue sustituida por la actual “Ley Concursos Mercantiles” y la única razón por la que a la fecha continuamos escuchando de la existencia de empresas en suspensión de pagos, es porque el artículo quinto transitorio de esta nueva ley, prevé que los proceso iniciados con la anterior “Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos” continuarán rigiéndose por esta última, motivo por el que todo proceso de suspensión de pagos, iniciado antes de la entrada en vigor de la actual ley, continuará los trámites de aquella ley derogada, que si bien no tenía la intención de ser solo un impedimento legal para que el deudor cubriera sus deudas, la antigüedad de la misma (1943) que provocaba su obsolescencia en unos casos y falta de adecuación a la realidad del marco económico, legal, y administrativo de la época en otros, aunado al abuso de algunos que la aplicaron e invocaron con ese negativo propósito de simplemente dejar de pagar adeudos y continuar operando sin que los acreedores pudieran impedírselo, la alejaron de su verdadero propósito, que era la protección a la empresa como fuente de trabajo, riquezas y elemento importante de la subsistencia y evolución humana, mediante su reestructura o una organizada liquidación con el objeto de causar el menor perjuicio posible a la economía. 

Dicho lo anterior y no siendo el tema central de ésta nota la Suspensión de Pagos, sino la legislación que hoy en día se encuentra vigente para regular y auxiliar con herramientas legales a las empresas con problema de solvencia, a llevar a cabo si esto es económica, administrativa, contable y financieramente posible, una reestructura que le permita no solo superar la crisis económica que enfrenta, sino fortalecerse y continuar con su labor económica de grandes beneficios para sus trabajadores, proveedores, clientes y propietarios, así como para el entorno social y económico en el que se desenvuelve y proteger legalmente no solo a la empresa deudora, sino también aquellas con las que mantiene una relación de negocios, de manera que en caso de subsistencia, le permita continuar  esa relación de negocios, o en su defecto, se liquide la empresa deudora, para intentar un reparto de sus activos o el producto de la venta de los mismos lo más equitativo posible, la actual Ley de Concursos Mercantiles y normas relativas a la misma, contienen las herramientas necesarias para que en manos de profesionistas adecuados, con la visión empresarial correcta de quienes dirigen a la misma empresa, se facilite no solo su subsistencia, sino una reestructura que le permita continuar con mayor fortaleza financiera, administrativa, operativa, jurídica, fiscal y en general más competitiva o en su defecto a poner fin aquella empresa que no deba continuar operando por no ser viable su situación, lo que permite al comerciante emprendedor, la estabilidad y tranquilidad de conciencia para iniciar nuevos proyectos o enfocarse en aquellos que no enfrentan la misma crisis.  

Lo anterior es más simple de lo que parece, si usted lector, es dueño de una empresa, pequeña mediana o grande, o bien la dirige, es altamente probable que su objetivo sea que la misma se convierta en el mejor negocio posible, es probable que al hacerlo su objetivo esté centrado en el legítimo derecho de incrementar su patrimonio, o quizás tenga un objetivo mucho más amplio y consciente de su entorno, pero para dejar más claro nuestro ejemplo, regresemos al caso en que el propietario del negocio o su director,  concentra su actividad en el crecimiento de su patrimonio, sin duda, para hacerlo tendrá que adquirir bienes, servicios o materia prima de terceros, los cuales deberá pagar beneficiando con este acto a esas empresas proveedoras, es fácil imaginar cómo esta necesidad ayudará a esas empresas proveedoras a lograr objetivos similares, que pueden ser el incremento del patrimonio de sus titulares, pero también el de sus trabajadores, el crecimiento de su familia y causar un efecto similar en los proveedores del mismo y por otro lado, regresando a nuestra empresa inicial, esta  será fuente de empleo, grande o pequeña, pero con su actividad beneficiará a trabajadores y sus familias, sin mencionar que aportará algún servicio o bien necesario en el medio en el que se desenvuelve, pagará impuestos y en fin, es tan solo un pequeño ejemplo del gran beneficio que una empresa representa no sólo para su propietario si no para el economía de un país, aun cuando no se esté consciente de esto último, incluso con repercusiones globales en estas épocas. Del mismo modo, es fácil imaginar el gran perjuicio que una empresa que constantemente incumpla con el pago de sus adeudos, genera a la sociedad y la economía de su entorno, así como la economía nacional de generalizarse esta clase de incumplimientos, lo que sin duda puede repercutir globalmente, en mayor o menor medida, así es fácil entender que exista una legislación moderna, con herramientas que en las manos adecuadas, con los análisis y metas correctos, que permitirán sacar adelante a cualquier empresa por pequeña o grande que sea de la crisis que en condiciones ordinarias debería llevarla a su extinción o bien a adoptar medidas desesperadas en perjuicio de sus acreedores y de no ser posible sus subsistencia, que le permita una liquidación ordenada que provoque el menor perjuicio posible a su entorno económico. 

Así tenemos que las sociedades mercantiles; los comerciantes en general, fideicomisos dedicados a actividad empresarial, pueden ser declarados en Concurso Mercantil, por el Juez de Distrito competente, es decir, un Juez Federal, cuando incurran en lo que la ley denomina “Incumplimiento Generalizado en el Pago de sus Obligaciones , o bien que esto último sea inminente, lo que implica por un lado el incumplimiento en el pago de los adeudos al menos a dos acreedores, con las condiciones que la ley indica y que se resumen en una falta de liquidez de la empresa, por lo que no se trata de que la empresa carezca de activos para hacer frente a sus obligaciones de pago, si no, que no cuente con activo líquido disponible, para hacer frente a la mayoría de sus obligaciones vencidas, o que esta situación se vaya a actualizar dentro de los noventa días siguientes a que solicite el comerciante, su declaración en Concurso Mercantil. 

En este proceso judicial, desde su inicio el Juez Federal que admita la solicitud o demanda de concurso mercantil, a petición de parte o de oficio puede dictar las medidas que considere procedentes para la protección del patrimonio del comerciante, impidiendo que procesos de ejecución judicial o administrativa, afecten la operación de la empresa, permitiendo por otro lado la continuación de las operaciones ordinarias de esta, en esta etapa la empresa será dictaminada por una persona denominada Visitador, designada a petición del Juez, por un órgano de gobierno llamado Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles. el Visitador tiene como único objetivo verificar si la empresa se encuentra o encontrará próximamente (no más de 90 días de la solicitud) en lo que se denomina “Incumplimiento Generalizado en el Pago de Obligaciones” y en su caso proponer al juez medidas adicionales para la protección del patrimonio del comerciante, lo que resulta acorde a lo platicado, ya que para reestructurar una empresa, es de suma importancia la protección del patrimonio de la misma, durante las etapas previas a que se lleve a cabo su reestructura legal o en su defecto su quiebra, en el primero, ya que por lógica requiere la empresa de su patrimonio para continuar su operación y eventualmente mejorarla y en el segundo, para que exista la mayor cantidad de activo posible y por lo tanto sean mejores las condiciones en que con el producto de la venta de los mismos se pague a la mayor cantidad de acreedores posibles, de una manera justa y equitativa. 

Finalizado el proceso anterior y de corroborarse que el comerciante se encuentra en Incumplimiento Generalizado en el Pago de sus Obligaciones, el Juez mediante una sentencia declarara al comerciante en Concurso Mercantil, iniciando una etapa denominada de Conciliación, permitiendo que el mismo comerciante continúe las operaciones ordinarias de su empresa con las limitaciones y protecciones que permitirán garantizar a él y a sus acreedores que no se afecte más el patrimonio del comerciante, (salvo que el comerciante solicite que se evite esa etapa y se le lleve a la quiebra, por considerar que su empresa ya no es viable y es mejor liquidar está a la brevedad), en esta primera etapa, el mismo Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, designará a un especialista denominado  Conciliador, quien tendrá como funciones dictaminar el monto total de los pasivos y la forma en que éstos se clasificarán, tanto para su participación en el proceso de concurso, como para su eventual pago, vigilar la administración del comerciante, pero principalmente la de procurar que el Comerciante logre un convenio con la mayoría de sus acreedores y este es la principal herramienta para lograr la reestructura legal de la empresa, ya que en base al voto de la mayoría de cierta clase de acreedores, se logra la reducción importante de los pasivos del comerciante y la obtención de plazos para su pago, este convenio sin duda es más complejo de lo que se puede plantear en estas pocas líneas, pero al no requerir de la voluntad de todos los acreedores, incrementa de manera importante las posibilidades de conseguir que lo que ahí se acuerde obligue a grupos importantes de estos, que pudieran incluso negarse a firmarlo, logrando con ello una mayor certeza colectiva a los mismos titulares de adeudos, y la reestructura que en condiciones normales hubiera sido imposible lograr ante la oposición de alguno o algunos de los acreedores del comerciante. 

Existe gran cantidad de historias de éxito, en las que empresas destinadas a la extinción, logran superar su crisis económica y se ven fortalecidas por las nuevas condiciones logradas e incluso con créditos que, de no haber recurrido al proceso concursal, no se hubieran obtenido, en todos los casos es indispensable desde luego la asesoría adecuada y completa, ya que el éxito depende del uso de las herramientas adecuadas y la comunicación constante entre cliente y asesores, así como de un trato justo a los acreedores, ya que a diferencia de la anterior legislación y para evitar el abuso de la protección al patrimonio necesaria para la reestructura, la ley hoy en día prevé plazos para la obtención de un convenio concursal,  y de no obtenerse el mismo en esos plazos, ordena la declaración de Quiebra del comerciante, lo que contrario a lo que se piensa no es una sanción, sino una necesidad para poner fin a una empresa que no cuenta con elementos para su reestructura y a la que por ley se requiere ponerle fin, entregando el activo de la empresa a una persona denominada Síndico, quien se encarga de liquidarlo, para que con su producto se cubran en la mejor y más equitativa forma posible, los pasivos de la empresa quebrada, evitando que se continúe disminuyendo el mismo, dando igualmente certeza a los acreedores, en cuanto a las posibilidades de recuperación de sus adeudos. 

Los pagos de los adeudos se realizan dependiendo la clase de créditos existentes, así la ley protege de manera especial ciertos créditos laborales, aquellos que la ley les otorga privilegios por su naturaleza, los que cuentan con garantía real, fiscales, el resto que la ley denomina comunes y finalmente los subordinados, estos últimos son aquellos que por su cantidad  y relación entre los titulares de los mismos y la comerciante, pudieran contar con alguna clase de privilegio que a la ley no interesa proteger. 

Estas líneas, son tan solo una breve reseña de la legislación mercantil vigente en materia de reestructuras y quiebras, que repito, contienen una gran cantidad de herramientas para un número difícilmente determinable de situaciones de crisis económicas que puede enfrentar una empresa y que de acercarse a los profesionistas adecuados, le permiten obtener la solución definitiva a la crisis económica que pueda estar enfrentando, al contar con el medio legal para llegar a la reestructura de su empresa que cuenta con la certidumbre, transparencia y protección que se requiere para lograr llevarla a cabo, cuando probablemente en condiciones normales, sería simplemente imposible implementar.

Preparado por: Santiago Kelley Pérez de la Vega, Licenciado en Derecho y Maestro en Derecho de la Empresa