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MODERNIZACIÓN DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA.

El trece de junio de 2014, se público en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reforma varios artículos de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Como consecuencia de esta reforma, la Sociedad Anónima se moderniza para atender a las necesidades empresariales presentes en el mercado nacional desde varias décadas atrás, no es un secreto ni algo novedoso que desde los años noventa del siglo pasado, existen capitales extranjeros y nacionales a cuyos titulares no les interesa participar en las decisiones de la empresa, si no participar exclusivamente en el beneficio económico de su actividad, rendimientos garantizados o beneficiarse de su venta, las empresas familiares buscan asesoría para organizarse mejor, llevar mayores controles corporativos y preparar su sucesión con orden, en respuesta existía ya la Sociedad Anónima Promotora de Inversión desde el 2006, sin embargo, su regulación no es tan amplia como la de la Sociedad Anónima. Algunas de las reformas respecto de las Sociedades Anónimas existentes, no requieren modificación alguna a estatutos, ya que les aplica desde su entrada en vigor, aunque es recomendable para certeza modificar los estatutos consientes de su existencia, sin embargo, la mayoría de estas para regir una sociedad existente antes de la reforma requiere modificación a estatutos, mencionamos a continuación alguno de los cambios importantes.

Derechos de minorías.- La Sociedad Anónima, es democrática, sin embargo, privilegia a los titulares de las mayorías de su capital, de manera que una sola persona puede llegar a tener un control total de casi la totalidad de sus decisiones, no obstante, esto la ley que las regula (Ley General de Sociedades Mercantiles), protege a las minorías de posibles abusos de quien o quienes controlan la mayoría del capital. Para ejercer esta clase de derechos, generalmente la ley preveía la necesidad de que el derecho lo ejercieran al menos el 33% del capital social, porcentaje que se reduce al 25%, este beneficio no requiere modificación a estatutos.

Regulación de la clase de accionistas deseados en la sociedad.- Si bien es cierto que una forma de crecimientos del capital de la sociedad, se logra atrayendo inversionistas, también lo es que en ciertos proyectos, grandes o pequeños, puede resultar más importante la clase, actitud y perfil de sus accionistas deseables o acordes a los fines comunes, así como garantizar que no importa el porcentaje de participación en el capital, aquel accionista o sus herederos, que deje o dejen de ser deseables o se aparten del perfil elegido inicialmente puedan ser expulsados del esfuerzo social, regulando de antemano la forma de amortizar sus acciones y conforme a las reformas, en las Sociedades Anónimas, se puede pactar en sus estatutos restricciones a la manera que los accionistas puedan transmitir la propiedad de sus acciones, así como motivos por los que uno o más accionistas pueden ser excluidos, de manera que se de certeza desde su constitución o modificación de acuerdos sociales, sobre la conducta que se espera de sus accionistas y que además se sancione a quien no cumpla con ellos con la expulsión de la sociedad, cubriendo el valor de sus acciones previamente determinado o bien conforme a las bases que se acuerden en estatutos. Así como limitar en los casos que se desea la libre circulación de sus acciones, que en principio la acción existe para facilitar su circulación, pero que en algunos casos esto no es lo que se desea, y puede hoy en día limitar en una sociedad su libre circulación. Puede también establecerse un derecho de participación a cierta clase de accionistas, solo en ciertos asuntos concreto. Estos beneficios para que existan jurídicamente en una sociedad, requieren pactarse expresamente en los estatutos.

Convocatorias.- Anteriormente las convocatorias a asambleas de Sociedades Anónimas, se llevaban acabo mediante la publicación de un aviso en el periódico oficial de la entidad del domicilio de la sociedad, o en uno de los periódicos de mayor circulación en ese mismo domicilio, hoy en día la publicación de asamblea se lleva a cabo mediante la publicación de un aviso en el sistema electrónico establecido por la hoy Secretaria de Economía, lo que en principio representa un ahorro para la sociedad, ya que es gratuito, pero además concentra en un lugar la búsqueda que se debe realizar a convocatorias de una sociedad. Les proporcionamos la pagina en donde no solo pueden realizar las convocatorias, si no que pueden gratuitamente consultar las existentes: https://psm.economia.gob.mx/PSM/. Aunque no se requiere reforma de estatutos de la sociedad para que le aplique esta reforma, es recomendable realizarlo, ya que en la mayoría de los casos, se transcribía en los estatutos la redacción anterior del artículo 172 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, que hablaba de periódico oficial y de mayor circulación, lo que de mantenerse así genera la confusión en cuanto a si la convocatoria debe además de publicarse en el sistema electrónico como lo indica la ley, en los periódicos que indican los estatutos, así eliminando esto último, no quedara duda que será suficiente la publicación en el sistema mencionado de la Secretaria de Economía, con la anticipación necesaria, para que el aviso sea valido.

Pactos entre socios.- A diferencia de la anterior regulación de las Sociedades Mercantiles, los accionistas pueden pactar entre sí opciones de compra o venta de acciones, las cláusulas Drag Alone o Tag Alone, que aseguran al accionista minoritario, inexperto o desinteresado, beneficiarse de las operaciones que respecto de sus acciones realice uno a más de los accionistas, ya sea por el tamaño de su capital, su experiencia o renombre, o bien que este último asegure una operación respecto de sus acciones que obligue también a cumplir con sus acuerdos a otros accionistas o el resto, mejorando las posibilidades de éxito de sus acuerdos con terceros, sin tener que aumentar su inversión.

Adicionalmente se puede renunciar o ampliar los derechos de preferencia de los accionistas previstos en la ley, de manera que aquel inversionista que desee libertad absoluta en la adquisición y enajenación de sus acciones, sin limitantes en cuanto a derechos de otros accionistas, lo puede pactar y por otro lado se puede ampliar también el derecho de preferencia limitando la circulación de las acciones o ampliando el derecho de los demás accionistas de ampliar su participación en la sociedad, con preferencia a otros posibles adquirentes externos.

Los acuerdos a que se refieren los dos párrafo anteriores, se pactaran generalmente en acuerdos distintos de los estatutos de la sociedad, y en principio no vinculan a esta, si no a los accionistas que participen en ellos.

Preparado por Santiago Kelley Pérez de la Vega, Maestro en Derecho de la Empresa, Noviembre de 2018.